PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué tipo de operaciones de leasing realizamos?
  • Leasing Directo, nos convertimos en la tesorería de su negocio, adquiriendo directamente de los proveedores locales designados por usted, los bienes de capital que necesita para su inversión. Optimizando la administración de los recursos ajustándolos a las necesidades de su inversión.
  •  Leasing de Importación, la cual puede realizarse mediante una carta de crédito o cobranza directa, nos encargamos de todo el proceso de adquisición de bienes de su proveedor en el exterior, financiamos el valor CIF del bien y todos los gastos incurridos hasta la nacionalización.   
  • Leaseback, modalidad mediante la cual su negocio puede recuperar la inversión realizada  con recursos propios, el crédito fiscal acumulado por IGV y mejorar la estructura de sus pasivos. Permitiéndole optimizar la liquidez de su negocio. Es importante indicar que esta modalidad no goza del beneficio tributario de depreciación acelerada.
¿Quién es el propietario de los bienes en un contrato de arrendamiento financiero? Legalmente, la propiedad es de la empresa arrendadora durante el período de vigencia del contrato. La misma que será transferida al cliente siempre y cuando éste haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero y ejerza su derecho de opción de compra.

¿Existen limitaciones en los plazos de financiamiento?
  • Legalmente, no existe ninguna limitación.
  • Financieramente, los plazos dependen del tipo de bien a adquirir (vida útil), la capacidad de pago (generación de caja) y la actividad económica del negocio. 
  • Tributariamente, para aprovechar el beneficio que ofrece la legislación vigente (depreciación acelerada),  los plazos mínimos para gozar de este beneficio es de 60 meses para inmuebles y de 24 meses para el resto de bienes muebles.
¿Las cuotas en un contrato de arrendamiento financiero siempre son iguales y fijas? 
No. El arrendamiento financiero permite adecuar la estructura de cuotas al flujo de caja del negocio y a la estacionalidad del mismo. La característica de una cuota de arrendamiento financiero es que pueden ser iguales o no, fijas o variables y su periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

Los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas a los cuales están afectos los bienes ¿Son asumidos por el arrendador? 
La empresa arrendadora al ser propietaria legalmente de los bienes realiza el pago de los mismos, sin embargo, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero, estos son trasladados al arrendatario y por lo tanto, son cobrados como cuota extraordinaria al arrendatario.
¿Quién contrata el seguro de los bienes en arrendamiento financiero, el arrendatario o arrendador?
  • El contrato delega la responsabilidad al arrendatario de contratar el seguro por todo el plazo de vigencia del mismo y endosarla a favor de la arrendadora. Dicha póliza debe contratarse en función a los términos y condiciones mínimos exigidos por el arrendador, los cuales normalmente está determinado por una cobertura contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil, etc.) y la suma asegurada debe ser por el valor de reposición del bien (nuevo).
  • Sin embargo, de acuerdo a los términos del contrato, en caso la arrendataria incumpla con su obligación de contratar, mantener vigente o renovar el seguro, la arrendadora tiene la potestad de contratar el seguro correspondiente por cuenta y costo de la arrendataria.
¿Cuáles son las principales ventajas de un arrendamiento financiero vs. pagaré de mediano plazo?
En un arrendamiento financiero:
  • El monto de financiamiento está dado por el valor de venta de los bienes sin considerar el IGV y las cuotas se calculan en base a este valor.
  • El cliente no acumula el IGV por la comprar del bien, ya que ésta es utilizada por la arrendadora.
  • Beneficios tributarios por depreciación acelerada y uso del crédito fiscal de las cuotas.
  • La compra de los bienes al realizarlo directamente la arrendadora no genera pagos de ITF.
  • Costo financiero se mantiene fijo.
En un pagaré de mediano plazo
  • El monto financiado está dado por el valor de venta de los bienes totales.  
  • El cliente acumula el IGV por la compra del bien, el cual puede ser de lenta recuperación.
  • No tiene efectos tributarios.
  • Doble pago de ITF por abono del préstamo y por cargo en el momento de comprar el bien.
  • Costo financiero variable.

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